
Cardiet Consulta dietética

Cartas de alérgenos
Desde el pasado 13 de diciembre de 2014 ha entrado en vigor la nueva normativa sobre información al consumidor, donde se imponen nuevas obligaciones de aplicación a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria incluidas aquellas que preparan alimentos para su consumo final, como por ejemplo restaurantes, bares, comedores, centros de enseñanza, hospitales…
Según el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que ha sido trasladado a la normativa española a través del RD 126/2015, se deberá informar en relación con la presencia de sustancias que pueden provocar alergias o intolerancias alimentarias incluso en alimentos que se presentan no envasados, o se envasan en el punto de venta para su venta inmediata o a petición del comprador. En su anexo II se relacionan un grupo de 14 categorías entre las que se incluyen ingredientes como la leche, los huevos, el pescado, etc, y sus subproductos.
Esta información debe ser fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble.
Desde Cardiet nos ponemos a disposición de su empresa para crear, revisar o/y modificar cartas de alérgenos adaptadas a su establecimiento.